
INE invalida queja de Movimiento Ciudadano por Beca Rita Cetina; no hay promoción personalizada
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CDMX | 04 de Septiembre 2026
Excelsior
Los órganos fiscalizadores y sancionadores del órgano electoral desecharon los argumentos sobre un eventual impacto contencioso o uso indebido de los canales institucionales de difusión social.
El Instituto Nacional Electoral (INE) concluyó el análisis de la denuncia promovida por el partido Movimiento Ciudadano (MC) contra el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Mario Delgado, por una publicación realizada el pasado 3 de agosto en su cuenta de Instagram. La autoridad electoral resolvió el expediente tras el señalamiento directo, donde "el contenido, que incluía la frase '2,500 pesos que les manda la Presidenta', fue señalado por presuntas irregularidades relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental y una posible promoción personalizada de la Presidenta de México".
En la resolución de este procedimiento, los órganos fiscalizadores y sancionadores del órgano electoral desecharon los argumentos sobre un eventual impacto contencioso o uso indebido de los canales institucionales de difusión social. Al valorar los elementos aportados, "la autoridad determinó que la publicación tuvo un carácter institucional e informativo, al comunicar el inicio de la entrega de un programa federal, y no encontró elementos objetivos que permitieran vincularla con una contienda electoral o acreditar una finalidad electoral".
El dictamen abordó de forma específica la figura del titular del Ejecutivo Federal y los límites normativos que regulan la mención de funcionarios públicos en propaganda de programas oficiales. La autoridad administrativa "concluyó que no se acreditó promoción personalizada de la Presidenta, ya que, aunque fue identificada en el mensaje, no se exaltaron sus cualidades, trayectoria, logros personales o aspiraciones políticas", descartando así cualquier infracción a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Movimiento Ciudadano argumentó en su recurso legal que la cercanía del calendario comicial afectaba la equidad en la contienda; sin embargo, el criterio del árbitro electoral desestimó este factor al no existir actos de proselitismo activo. Dentro del fallo se asentó con firmeza que "la proximidad con el proceso electoral 2026-2027 tampoco fue considerada suficiente para atribuirle un propósito electoral", dejando sin efecto las medidas cautelares solicitadas por la representación del partido querellante.
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