Declara Claudia Sheimbaum a La Antigua como Zona de Monumentos Históricos

— Se trata de una superficie de 10-66-51.6 hectáreas, de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación


CDMX | 08 de Junio 2025

Redacción Crónica Veracruz

Veracruz cuenta con riquezas históricas invaluables, y La Antigua no es la excepción. El pasado 6 de junio el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto ordenado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para que La Antigua se convierta en Zona de Monumentos Históricos.

A la letra, el decreto dice:

DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos la superficie de 10-66-51.6 hectáreas, ubicada en la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., párrafo decimocuarto, y 92 de la propia Constitución; 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 5o., 5o. TER, 35, 36, fracción I, 37, 38, 41 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o, párrafos primero y segundo, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 3o. y 33 de la Ley de Planeación; 6, párrafo segundo, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 bis y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce, en su artículo 4o., párrafo decimocuarto, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales;
Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptado en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984;
Que la Convención antes citada en su artículo 1 considera como patrimonio cultural, entre otros "...los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia". Asimismo, refiere en su artículo 4o. que los Estados Parte reconocen "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio";
Que la resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 22 de marzo de 2018, señala que "la destrucción del patrimonio cultural o los daños a éste pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él", por lo cual exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el referido derecho;
Que de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y en virtud de que el objetivo prioritario del Estado es proteger y conservar la diversidad, la memoria y el patrimonio cultural de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción y transmisión de su conocimiento, es de suma importancia garantizar y asegurar el derecho de toda persona al patrimonio cultural, y asegurar a las futuras generaciones por medio de declaratorias de Zonas de Monumentos Históricos conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030;
Que el 1 de octubre de 2024; se dio a conocer al pueblo de México, los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, considerando entre ellos, el desarrollo y acceso a la cultura, así como la recuperación de la memoria histórica para lograr la IV República cultural y lectora;
Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los 100 compromisos de gobierno para la actual administración, los que a su vez sustentan al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el cual contempla como eje general 2 al "Desarrollo con bienestar y humanismo";
Que el PND en la estrategia 2.5.3 contempla reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México;
Que el presente decreto por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos, la superficie de 10-66-51.6 hectáreas, ubicada en la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la estrategia 2.5.3 del PND 2025-2030;
Que el artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) establece que son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país; y el artículo 41 de dicha ley, especifica que una zona de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país;
Que el municipio de La Antigua se localiza en el estado de Veracruz, en el área denominada como Sotavento, es decir "tierra protegida del viento", que durante el siglo XVI fue la puerta de entrada de los conquistadores y colonizadores en lo que hoy es territorio nacional, se encuentra a las orillas del río Huitzilapan o conocido como de La Antigua colinda al norte con el municipio de Úrsulo Galván y el Golfo de México; al este con el Golfo de México y el municipio de Veracruz; al sur con los municipios de Veracruz y Paso de Ovejas; al oeste con los municipios de Paso de Ovejas y Puente Nacional;
Que durante la época prehispánica, en el lugar que ocupa La Antigua, existió un poblado indígena denominado Huitzilapan, que es la abreviatura de Huitztizilapan y en náhuatl significa "río de colibríes" como lo ilustra el Códice Mendoza, que fue escrito en el siglo XVI, cuyos pobladores, al momento del contacto hispano- mesoamericano, basaban su economía en la pesca, la agricultura y la recolección de productos obtenidos de las lagunas cercanas;
Que a su llegada, Hernán Cortés se vio en la necesidad de contar con un sitio provisional donde fundar un puerto que fuera un punto de referencia militar y marítimo con protección; por lo que en 1519 estableció la Villa Rica en los arenales de Chalchicuecan, sin embargo, debido a las condiciones, se buscó un punto que estuviera menos expuesto a los aires tan intensos que siempre azotan esta región, la villa fue trasladada a Quiahuixtlan; no obstante, en diciembre de 1525, por cuestiones de supervisión y control definitivo sobre San Juan de Ulúa y la posición geográfica estratégica de La Antigua, se determinó el traslado de la Villa Rica a las tierras fértiles de esta población, que era un punto de entrada y salida de la Nueva España, y hacia el interior de ésta; estaba inmersa en un movimiento global de comercio, con el desarrollo comercial de algunas naciones en la ruta de las Indias bajo la dirección de Portugal, y de América hacia las Antillas, con dirección por parte de España;

Que La Antigua Veracruz fue la primera ciudad portuaria de la Nueva España en el siglo XVI, emplazada a la orilla del río Huitzilapan; a su fundación, ya se contaba con un destacamento de españoles; además, en este sitio se instaló el primer cabildo de la colonia española. Según las relaciones y crónicas de la época, para finales del siglo XVI, la ciudad ya contaba con conventos franciscanos y dominicos, con la casa de la Compañía de Jesús, tres hospitales, una iglesia mayor y la ermita de Santiago. El resto de los componentes urbanos eran el embarcadero, la aduana, los almacenes y bodegas, la cárcel, la casa fuerte refugio de la tropa y residencias;

Que en su paso por Huitzilapan, hoy La Antigua, en 1519, Hernán Cortés tomó de un templo indígena dos libros de "códigos a dobleces" y los envió a España ese mismo año; se trataban de los Códices Vindobonensis y Nutall, que son una ventana a través de la cual podemos apreciar la civilización que los produjo;

Que durante los primeros años de conquista y colonización de México, La Antigua Veracruz tuvo un papel importante como bastión de control económico-aduanero; ya que era un punto de entrada y salida de la Nueva España, inmerso en el movimiento global de comercio y, por ende, el paso de los conquistadores y los evangelizadores. A lo largo de casi setenta y cinco años La Antigua fue constantemente reconstruida como resultado de las características físicas del lugar en que fue ubicada, así como de las necesidades comerciales que esta ciudad debía enfrentar;

Que debido a las continuas inundaciones en La Antigua y la poca profundidad del río, que no permitía la entrada de todo tipo de embarcaciones, además de las condiciones ambientales que ponían la población en riesgo por la frecuentes epidemias traídas desde Europa, la insalubridad, los humedales y el clima, a finales del siglo XVI por cédula real se fundó la nueva ciudad de Veracruz, y se trasladó a las playas de Tenoyán, frente a San Juan de Ulúa, por lo que a partir de este momento, al pueblo a las orillas de río Huitzilapa se le denominó como La Antigua, para diferenciarlo de la nueva Veracruz; a pesar de ello, en dicho poblado quedó establecida la alcaldía mayor de la Iglesia Católica;

Que a los habitantes de La Antigua Veracruz se les ordenó trasladarse a la nueva Veracruz, a lo que protestaron ya que el nuevo establecimiento carecía de agua, era insalubre por la abundancia de lagunas y presentaba vientos con gran fuerza, además, había una gran ausencia de pastos, leña e incluso de algunos materiales como piedra y cal para la construcción de los inmuebles; pese a las inconformidades se llevó a cabo la reubicación, por lo que, junto al río Huitzilapan, solo quedaron algunas construcciones abandonadas y los cimientos de aquellas que fueron desmontadas para construirlas en el nuevo territorio;
Que durante el movimiento independentista, la ciudad de La Antigua fue invadida en varias ocasiones y abandonada en malas condiciones, entre ellas destaca la entrada del ejército conservador, dirigida por el coronel Hervia, de Castilla, quien a su salida del pueblo dejó casi destruida la iglesia. En 1819 Guadalupe Victoria instaló en la población su base de operaciones. Durante el movimiento, algunos habitantes de este pueblo se unieron a la causa insurgente; y La Antigua fue un punto estratégico, ya que desde ahí se logró el dominio de los caminos y se consiguió el control de la correspondencia española;

Que durante el siglo XIX, se construyó un cuartel para el destacamento del cuerpo Provincial de Caballería de Lanceros, dicho proyecto fue elaborado en 1808, por órdenes de Antonio López de Santa Anna. Durante su estancia en La Antigua, el general Santa Anna patrocinó las obras del campanario y la portada del templo del Santo Cristo del Buen Viaje;
Que en la Revolución Mexicana la región fue testigo de diversos enfrentamientos en los que participaron los habitantes de La Antigua; uno de sus personajes principales fue José Cardel, que gracias a sus ideas revolucionarias, sus estudios en Orizaba y Xalapa y su grado de Mayor en el ejército, se convirtió en un orientador de los campesinos del municipio;
Que las características específicas de la Zona de Monumentos Históricos materia de este decreto, la relación de espacios, su estructura y entorno urbano, su tipología arquitectónica, tal como hoy se conservan, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y artística de México;

Que el Subdirector de Registro de Bienes Arqueológicos Inmuebles de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el 28 de junio de 2022, emitió el "Informe Técnico de comisión: Medición de la poligonal de delimitación del proyecto de Zona de Monumentos Históricos "La Antigua";

Que la Zona de Monumentos Históricos se localiza en las coordenadas E 781470, N 2138578, correspondientes a la Zona UTM 14 Norte, con una superficie total de 10-66-51.6 hectáreas y se describe conforme al siguiente plano y cuadro de construcción:

Que dentro del perímetro delimitado se ubican siete inmuebles de carácter religioso, educativo y de enseñanza, de servicio y de ornato público, con valor histórico construidos entre los siglos XVI y XIX, inmuebles que conservan las características arquitectónicas propias de la región e importadas y que, en conjunto, otorgan especial relevancia para la región y su entorno inmediato, los cuales se ubican en:

1. Calle Elodia Rosales sin número, en esquina con la avenida Independencia, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00111. Ermita del Rosario.
2. Avenida Independencia número 17, en esquina con la calle Ruiz Cortines, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00112.
3. Avenida La Estación Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00113. Parroquia del Santo Cristo del Buen Viaje.
4. Avenida La Estación Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00115. Antiguas Caballerizas de Santa Anna.
5. Calle Ruiz Cortines número 9, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00110. Biblioteca "Matías Ibarra Martínez", Antiguo Cabildo.
6. Calle Ruiz Cortines sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble I-30-00114. Casa de Cortés.
7. Calle Ruiz Cortines sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble C-30-00811. Plaza de Armas.
Que la antigüedad y destino de los monumentos históricos se comprueba con las constancias que obran en poder del INAH para consulta de las personas interesadas;
Que, derivado de las investigaciones, estudios y análisis contenidos en el Expediente Técnico del proyecto para la Declaratoria como Zona de Monumentos Históricos de la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se puede determinar que las características específicas de la zona son:
a) El asentamiento fue construido al costado oriente del río Huitzilapan y presenta, al centro, una traza ortogonal adaptada a la ligera pendiente del terreno; cuenta con dos vialidades principales que parten del primer cuadro de la localidad y que actúan como ejes ordenadores: en dirección oriente-poniente se aprecia la avenida Independencia, mientras que de norte a sur corre la calle Ruiz Cortines, cuya continuación y comunicación con el asentamiento en la ribera contraria del río se da por medio de un puente colgante de gran extensión;

b) La Plaza de Armas, por su parte, se caracteriza por su permanencia desde la creación de la traza urbana y su relevancia como punto de reunión de la población y elemento integrador del paisaje urbano. Este espacio también es conocido como Parque Hidalgo, mismo que, junto con "La Ceiba" y el Jardín del Bicentenario conforma las áreas de esparcimiento incluidos dentro del polígono de protección;

c) Existen dos inmuebles religiosos de vital importancia para la población: la Ermita del Rosario, originalmente conocida como la Ermita de Santiago, edificada durante el siglo XVI y ubicada al norponiente del poblado; y la Parroquia del Santo Cristo del Buen Viaje, propia del siglo XVIII, asentada al costado norte de la Plaza de Armas;
d) Dentro del ámbito militar es posible apreciar, al norte de la parroquia, las ruinas de las Caballerizas de Santa Anna, estructura que evidencia la importancia estratégica del lugar y su participación dentro de algunos capítulos bélicos que hubo en la región en el siglo XIX;

e) Al oriente de la parroquia y de la plaza se localiza la antigua aduana, lugar que controló durante gran parte del siglo XVI la entrada y salida de productos que se comercializaban entre España y el
territorio recién conquistado; esta edificación es conocida popularmente como "la Casa de Cortés" y, debido a sus dimensiones, materiales de construcción, antigüedad y estado ruinoso, se ha convertido en un hito para la región e identidad de la población. De la misma temporalidad se puede apreciar, al poniente de la plaza, el que fuera el primer cabildo construido en la Nueva España;

f) Se integraron a los materiales constructivos elementos como la piedra y la arena de río, la piedra muca o múcara, que era obtenida de los abundantes arrecifes que se encontraban cercanos, y las conchas de mar; siendo estos últimos parte importante y característica de los sistemas constructivos de la región, quedando ejemplo de ello hasta nuestros días;

g) La imagen urbana realza la existencia de los pocos monumentos históricos existentes debido, principalmente, a la poca densidad de las construcciones erigidas a lo largo del siglo XX, a su disposición dentro de grandes lotes con espacios libres y ajardinados, y a la edificación de viviendas con características sobrias que no compiten con la autenticidad de las construcciones antiguas;

Que con el objeto de preservar y conservar el patrimonio cultural ubicado en la zona histórica de La Antigua, el 22 de agosto de 2024, el director General del INAH, conforme al procedimiento establecido en la LFMZAAH, emitió el "ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA COMO ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LA SUPERFICIE DE 10-66-51.6 HECTÁREAS UBICADA EN LA LOCALIDAD DE LA ANTIGUA, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE";
Que, en cumplimiento de los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 5º. TER, fracción III, de la LFMZAAH, se otorgó garantía de audiencia a todas las persona interesadas, toda vez que se publicó el resumen del acuerdo del inicio de procedimiento de declaratoria entre los días 27, 28 y 29 de agosto de 2024 en el DOF, en un diario de mayor circulación en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en uno de mayor circulación nacional. Asimismo, se informó que las personas interesadas contaban con 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga;
Que el plazo concluyó el 20 de septiembre, sin que persona alguna se presentara o realizara manifestación en relación al procedimiento ante el referido instituto;

Que el director general del INAH emitió opinión de procedencia respecto de la declaratoria como Zona de Monumentos Históricos, el 10 de octubre de 2024, y remitió el expediente técnico a la Secretaría de Cultura, y
Que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar el derecho a la cultura, a proteger, conservar, rehabilitar y asegurar a las futuras generaciones el patrimonio cultural mexicano, como lo es la Zona de Monumentos Históricos de la localidad de La Antigua; y toda vez que la Secretaría de Cultura revisó las constancias que integran el expediente técnico respectivo y no existen procedimientos pendientes por desahogar, en términos de la LFMZAAH, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
PRIMERO. Se declara como Zona de Monumentos Históricos la superficie de 10-66-51.6 hectáreas, ubicada en la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el perímetro y características detallados en la parte considerativa de este decreto.
SEGUNDO. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se realice en la Zona de Monumentos Históricos de la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedan sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. Todo anuncio, aviso, carteles; cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, que se pretenda realizar en la Zona de Monumentos Históricos de la localidad La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Cualquier construcción u obra realizada en contravención de lo dispuesto por este decreto, queda sujeta a las sanciones correspondientes establecidas en la normativa aplicable.

CUARTO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia debe vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.

QUINTO. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, así como los particulares, podrán colaborar con el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este decreto. Asimismo, deben hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la Zona de Monumentos Históricos en la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, con el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en colaboración con las entidades federativas y autoridades municipales correspondientes, debe establecer las acciones para la regulación del uso de suelo, la preservación de la zona y su entorno ecológico.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Inscríbase la presente declaratoria y su plano oficial en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en el Registro Público de la Propiedad del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el plazo de 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; notifíquese en términos del artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

CUARTO. La Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, debe definir los criterios para la protección, conservación, promoción y difusión de la Zona de Monumentos Históricos de localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave enfocados al conocimiento, al estudio, al respeto y al aprecio del patrimonio cultural.
Asimismo, debe promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, el estudio, el respeto y el aprecio del patrimonio cultural de la Zona de Monumentos Históricos de la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

SEXTO. Notifíquese y ejecútese en términos del artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás normatividad aplicable.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 05 de junio de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
(fotos tomadas de https://laantigua.gob.mx/turismo/)

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