SAT invita a empresas a presentar a tiempo su Declaración Anual 2025
Boca Del Río, Ver. | 20 de Marzo 2025 | 15:49 hrs.
Redacción Crónica Veracruz
La administradora Desconcentrada de Recaudación del SAT 2, Ana María Castrejón Plata, exhortó a las empresas a presentar cuánto antes su Declaración Anual 2025, ya que el próximo el 31 de marzo vence el plazo para que la realicen.
En conferencia de prensa recordó que el SAT implementó mejoras en el proceso para que estos contribuyentes puedan cumplir con su obligación de manera cómoda y eficiente.
Agregó también que para este régimen, se incorporó información pre-cargada para facilitar su presentación y ahora entre los datos que ya aparecen en el sistema se incluyen:
Pagos provisionales realizados durante el ejercicio.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada.
Retenciones efectivamente pagadas, como ISR por sueldos y salarios, ISR por asimilados a salarios, ISR por arrendamiento e ISR del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Información de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidios para el empleo.
CFDI emitidos por descuentos, devoluciones y bonificaciones.
La funcionaría del SAT dijo también que para el Régimen Simplificado de Confianza, las empresas que se encuentren inscritas, se dispuso un campo denominado “Nomina Deducible de Periodos Anteriores”, donde se ubica la nómina acumulada por el periodo de liquidación.
“También dentro del apartado de Gastos se agregó la sección Devoluciones, Descuentos y Bonificaciones, el cual contiene la precarga de los pagos provisionales que se consideran en este concepto. En el área de la PTU también se señala la función de PTU no deducible”, explicó.
Castrejón Platas indicó que para el envío de la declaración anual a través del portal del SAT en sat.gob.mx, será necesario que se presenten los siguientes requisitos:
*Efirma; estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales; las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta (ISR) de ejercicios Anteriores; las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento; así como Honorarios, Recicos, Personas Físicas, Sueldos y Salarios y Asimilados y Dividendos.
Reitera que en la página electrónica del SAT se encuentra un minisitio para la “Declaración Anual de las Empresas”, donde los contribuyentes pueden solicitar información y presentarla.
“En caso de que el contribuyente presente declaración complementarias hay que esperar un plazo de 24 horas sino no hubo un pago y un plazo de 48 horas si hubo un pago para que esta información se precargue en la declaración”.
El SAT enfatiza la importancia de cumplir con los plazos establecidos, ya que, además de evitar sanciones, las personas morales pueden beneficiarse con la devolución de saldo a favor y mantener un historial crediticio sólido, lo que facilita la obtención de financiamientos.